§ 382. Deducciones del sueldo para beneficios de enfermedad, accidentes, servicios médicos y seguro de vida

PR Laws tit. 18, § 382 (2018) (N/A)
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(a) Aquellos funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que sean miembros de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, podrán autorizar al jefe del departamento o dependencia en que trabajen, para descontar de su salario la cantidad correspondiente para el pago de la cuota regular de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Asociación Educativa Nacional y de cuotas adicionales para el pago de los siguientes servicios:

(1) Auxilios especiales en caso de enfermedad o accidente.

(2) Servicios médicos y de hospitalización a familiares de dichos empleados.

(3) Seguro de vida en adición a aquel que ofrece la Asociación de Maestros de Puerto Rico de acuerdo con su reglamento. Disponiéndose, que cuando un maestro así lo desee podrá solicitar que se le eliminen los descuentos de dichas cuotas en su totalidad o parcialmente.

(b) El Secretario de Hacienda deducirá del sueldo de los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que así lo hayan solicitado del jefe del departamento o dependencia en que trabajen, la cantidad correspondiente para el pago de las cuotas de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Asociación Educativa Nacional y de cuotas adicionales para el pago de los siguientes servicios:

(1) Auxilios especiales en caso de enfermedad o accidente.

(2) Servicios médicos y de hospitalización a familiares de dichos empleados.

(3) Seguro de vida en adición a aquel que ofrece la Asociación de Maestros de Puerto Rico de acuerdo con su reglamento.

(c) El Secretario de Hacienda hará un solo descuento que englobe en cada caso las cuotas mencionadas en el inciso (b), y la Asociación de Maestros de Puerto Rico hará la correspondiente distribución de las mismas.

(d) El Secretario de Hacienda pondrá a disposición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, en cheque expedido a favor de dicha Asociación de Maestros mensualmente, las cantidades así deducidas del sueldo de dichos funcionarios y empleados.