La Junta de Retiro para Maestros pondrá a la disposición de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o de la Oficina Federal de Rentas Internas en cheque expedido a favor de dichas asociaciones las cantidades así deducidas.