Aquellos maestros que estuvieren percibiendo o que en el futuro perciban una pensión o una renta anual vitalicia podrán autorizar a la Junta de Retiro para Maestros a descontar de su pensión o de su renta anual vitalicia determinada cantidad para pagar la cuota mensual como miembro de la Asociación de Maestros de Puerto Rico, las cuotas de la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el pago del seguro, las acciones y otras obligaciones de la Cooperativa de Crédito de los Maestros de Puerto Rico, o las cuotas del seguro de salud que administrará Seguridad Social Federal.