La contribución que por la presente se autoriza a los directores escolares hacer a La Egida del Maestro se efectuará bajo condición de que dicha corporación no alterará sus cláusulas de incorporación sin la aprobación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; que los edificios construidos según se dispone anteriormente no serán utilizados para fines distintos de los que en ésta se especifican y que dichos edificios no podrán ser vendidos o en otra forma enajenados sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.