§ 379. Hogares para los maestros—Condiciones para poder hacer contribuciones

PR Laws tit. 18, § 379 (2018) (N/A)
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La contribución que por la presente se autoriza a los directores escolares hacer a La Egida del Maestro se efectuará bajo condición de que dicha corporación no alterará sus cláusulas de incorporación sin la aprobación de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; que los edificios construidos según se dispone anteriormente no serán utilizados para fines distintos de los que en ésta se especifican y que dichos edificios no podrán ser vendidos o en otra forma enajenados sin el consentimiento de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.