§ 377. Hogares para los maestros—Pagos; fondo de depósito

PR Laws tit. 18, § 377 (2018) (N/A)
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Cualquier director escolar que consignare un crédito anual, de acuerdo con las disposiciones de la sec. 376 de este título podrá, mediante la aprobación del Secretario de Educación, ordenar el pago del mismo a La Egida del Maestro en cualquier día del año económico que dicho director escolar estimare adecuado y conveniente. Cualesquiera fondos cuyo pago se ordenare en esa forma serán depositados en la Tesorería de Puerto Rico para ser considerados como un fondo de depósito y no se verificarán pagos del mismo excepto para los fines específicos que en la presente se autorizan y todos los pagos procedentes de dicho fondo deberán ser aprobados por el Secretario de Hacienda en la forma prescrita por ley para el desembolso de fondos públicos.