§ 373. Granja del Maestro—Definición

PR Laws tit. 18, § 373 (2018) (N/A)
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Por la presente se crea, dentro del sistema escolar de Puerto Rico, una institución que se denominará la “Granja del Maestro”, la cual será establecida en las comunidades rurales y preferiblemente en las más apartadas de los centros urbanos. La Granja del Maestro será una institución de carácter público, que se adquirirá y conservará con fondos públicos, y consistirá de una casa para vivienda de un valor no mayor de mil dólares ($1000), una parcela de terreno y los aperos de labranza, el equipo y los materiales necesarios para su funcionamiento.