Por la presente se autoriza y faculta a la Junta de Pensiones para Maestros para vender, ceder o traspasar el importe de los créditos hipotecarios que posea la Junta, en pública subasta y al mejor postor con el objeto de arbitrar fondos para reforzar la partida destinada a préstamos para hogares, y nunca por un precio menor del principal de dichos créditos hipotecarios.