§ 369. Préstamos sobre hogares para maestros—Garantía para los préstamos; reglamentación

PR Laws tit. 18, § 369 (2018) (N/A)
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La Junta de Pensiones preparará y pondrá en vigor aquellas reglas que estimare convenientes y necesarias para regular la concesión de tales préstamos, los cuales deberán estar garantizados con primeras hipotecas sobre la propiedad a que ha de dedicarse el préstamo concedido; Disponiéndose, que en caso de construcción, mientras se verifica ésta, el prestatario ofrecerá a la Junta de Pensiones en garantía de su préstamo, y mientras se otorga la correspondiente escritura de hipoteca, dos (2) firmas de reconocida solvencia moral y económica, además de la garantía colateral de su haber mensual del cual se descontará la suma que se ha obligado el prestatario a pagar todos los meses; Disponiéndose, que tan pronto como se inscriba la escritura de hipoteca en el registro de la propiedad correspondiente, la Junta lo comunicará a los fiadores y éstos quedarán relevados de toda obligación a partir de esa fecha; Disponiéndose, además, que en las reglas que dictare la Junta de Pensiones en relación con las pólizas de seguro renovadas anualmente para mayor garantía y protección de los préstamos y de los maestros prestatarios, respectivamente, dicha Junta dispondrá que el pago de las referidas pólizas renovadas por el tiempo que dure el préstamo se incluirá como parte de la deuda y se descontará proporcionalmente cada mes, juntamente con el principal e intereses.