Para hacer los préstamos a que se refiere la sec. 367 de este título, la Junta de Pensiones usará aquellos fondos que estén disponibles y que no fuesen necesarios para cubrir atenciones y obligaciones de dicha Junta; Disponiéndose, que dichos préstamos no devengarán otro interés que el del seis (6) por ciento anual.