§ 368. Préstamos sobre hogares para maestros—Fondos para préstamos; intereses

PR Laws tit. 18, § 368 (2018) (N/A)
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Para hacer los préstamos a que se refiere la sec. 367 de este título, la Junta de Pensiones usará aquellos fondos que estén disponibles y que no fuesen necesarios para cubrir atenciones y obligaciones de dicha Junta; Disponiéndose, que dichos préstamos no devengarán otro interés que el del seis (6) por ciento anual.