§ 367. Préstamos sobre hogares para maestros—Importe y pagos

PR Laws tit. 18, § 367 (2018) (N/A)
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La Junta de Pensiones para Maestros queda por la presente autorizada para hacer préstamos a los maestros que estuvieren ejerciendo en las escuelas públicas del país, con contrato en propiedad, hasta una suma que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) pagaderos en un máximo de diez (10) años naturales en escala proporcional de quinientos dólares ($500) por año, más intereses, pólizas e intereses sobre pagos hechos por la Junta por concepto de estas pólizas; Disponiéndose, que cuando se trate de dos (2) maestros mancomunados, la Junta podrá conceder préstamos hasta una cantidad que no excederá de ocho mil dólares ($8,000) pagaderos en un máximo de diez (10) años naturales, en escala proporcional de ochocientos dólares ($800) por año, entre ambos, más los intereses, pólizas e intereses sobre los pagos hechos por la Junta por concepto de pólizas; prorrateando las obligaciones entre ambos maestros en partes iguales, sujetos tales préstamos a las disposiciones antes mencionadas; y Disponiéndose, además, que tales préstamos serán dedicados exclusivamente a la construcción, adquisición o reparación de hogares, o a la cancelación de hipotecas vencidas, o de hipotecas en que el maestro esté pagando un tipo de interés mucho más alto del que pagaría con esta Junta.