§ 366b. Contribución de los maestros al Fondo—Aumento en las pensiones

PR Laws tit. 18, § 366b (2018) (N/A)
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(a) Todo maestro retirado o con derecho a retirarse en cualquier fecha antes del 30 de junio de 1979, bajo los términos de las secs. 321 a 366 de este título o cualquier otra ley de pensiones para maestros aprobada por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, que esté recibiendo una pensión o renta anual vitalicia, tendrá derecho a recibir desde el primero de julio de 1979 un aumento en dicha pensión o renta anual vitalicia de veinticinco dólares $(25) mensuales.

(b) La Junta de Retiro para Maestros tomará las medidas que fueren necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta sección.

(c) El costo de este aumento se sufragará con cargo al Fondo de Anualidades y Pensiones para Maestros.