El proceso de evaluación de los instructores a prueba se limitará estrictamente a comprobar que tienen las destrezas profesionales para la docencia enumeradas en la sec. 312 de este título y a demostrar cómo se ha reflejado su labor en el desempeño académico de sus estudiantes.
El comité de evaluación realizará sus evaluaciones a través de los procedimientos que establezca el Secretario. Entre esos procedimientos se incluirán visitas a las salas de clases y reuniones periódicas con los instructores bajo evaluación.