§ 313j. Entrada de personal docente externo

PR Laws tit. 18, § 313j (2018) (N/A)
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El Secretario podrá autorizar la entrada a la carrera magisterial a toda persona que cumpla con los requisitos de este subcapítulo; Disponiéndose, que las personas así nombradas entrarán al Sistema en la clasificación y nivel que le corresponda, de acuerdo a su preparación, experiencia docente, horas contacto en actividades de educación continuada y evaluaciones satisfactorias de su desempeño.