El Secretario podrá autorizar la entrada a la carrera magisterial a toda persona que cumpla con los requisitos de este subcapítulo; Disponiéndose, que las personas así nombradas entrarán al Sistema en la clasificación y nivel que le corresponda, de acuerdo a su preparación, experiencia docente, horas contacto en actividades de educación continuada y evaluaciones satisfactorias de su desempeño.