(a) Maestro.— Significa todo el personal docente e incluye maestro a cargo de la enseñanza como a los funcionarios en labores técnicas o de supervisión o de administración escolar.
(b) Empleado.— Significa todo el personal que ocupe cualquier cargo o empleo no relacionado directamente con la labor docente, sea regular o irregular, transitorio o que preste servicios por contrato que equivalga a ocupar un puesto.
(c) Junta.— Significa la Junta de Apelaciones del Sistema de Educación Pública.
(d) Principio de mérito.— Se refiere al concepto de que todos los empleados del sistema de educación deben ser seleccionados, adiestrados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de la capacidad, sin discrimen por razones de raza, color, sexo, nacimiento, edad, orientación sexual, identidad de género, origen o condición social, ni a sus ideas políticas o religiosas.
(e) Abogado.— Significa persona que posea un grado académico en derecho (Juris Doctor) admitido al ejercicio de la profesión en Puerto Rico.