§ 274-1. Medidas correctivas

PR Laws tit. 18, § 274-1 (2018) (N/A)
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Cuando la conducta de cualquier maestro o empleado del sistema de educación pública violare las normas establecidas, por la ley o reglamento, el Secretario de Educación deberá tomar las medidas correctivas necesarias, siguiendo el procedimiento que aquí se dispone. Podrá considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo, y las destituciones. Tanto las suspensiones de empleo y sueldo como las destituciones deberán notificarse por escrito mediante correo certificado a los maestros o empleados del sistema de educación pública indicándoles las alegaciones de hecho en las cuales se fundamentan.

El Secretario de Educación podrá destituir o suspender de empleo y sueldo cualquier maestro o empleado del sistema de educación pública por justa causa y previa formulación de cargos por escrito, previa celebración de una vista administrativa informal.

A los fines de las secs. 274 et seq. de este título podrá ser motivo de suspensión de empleo y sueldo o de destitución, entre otras situaciones similares, la violación de las disposiciones contenidas en las secs. 274 y 274-2 de este título.