§ 273. Certificados de maestros—Expedición de certificados a base de certificados expedidos en los Estados Unidos; convenios de reciprocidad

PR Laws tit. 18, § 273 (2018) (N/A)
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(a) El Secretario de Educación podrá reconocer como válidos para extender certificado similar para ejercer en las escuelas públicas y privadas acreditadas de Puerto Rico, los certificados expedidos por cualquier estado o territorio de los Estados Unidos de Norte América, siempre que tales certificados representen, a su juicio, el mínimo de preparación académica y otros requisitos generales establecidos por las secs. 260 et seq. de este título y por el reglamento para la expedición de certificados de la misma categoría en Puerto Rico, siempre y cuando que en dicho estado o territorio existiere, en las leyes y reglamentos escolares, una cláusula de reciprocidad con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) Se autoriza además, al Secretario de Educación a celebrar convenios de reciprocidad sobre certificación de maestros, con uno o más estados y/o territorios de los Estados Unidos de Norte América, siempre que los requisitos de preparación, experiencia y otros que se exigen en estos estados o territorios sean comparables con las exigencias de las secs. 260 et seq. de este título y de los reglamentos aplicables según estén vigentes al momento de firmar el convenio.