El Secretario de Educación expedirá certificados provisionales de maestros por un período no mayor de tres (3) años de cualquiera de las categorías especificados en el reglamento, a aquellas personas que no reúnan los requisitos de experiencia, preparación académica o profesional, fijados en la sec. 260 de este título y en el reglamento, cuando no consiga personas con certificados de maestros para las vacantes que ocurran en el sistema de educación pública o en las escuelas privadas acreditadas, de acuerdo con el reglamento que al efecto promulgare y mientras el solicitante demuestre que continúa progresando académicamente para alcanzar su cualificación.