El Secretario de Educación expedirá certificados vitalicios de las distintas categorías a los maestros que hayan trabajado satisfactoriamente en las escuelas públicas o privadas acreditadas de Puerto Rico durante un período no menor de cincuenta (50) meses, de los cuales deberán haber trabajado por lo menos treinta (30) meses como maestro en una plaza de la misma categoría del certificado a expedirse. La experiencia que un maestro adquiera trabajando a base de un certificado de maestro provisional no se computará como experiencia válida para la expedición del certificado vitalicio.