El Secretario de Educación expedirá el certificado correspondiente cuando el candidato reúna los requisitos establecidos en las secs. 260 et seq. de este título y en el reglamento, y dicho certificado será válido para el propósito y por el período para el cual fuere expedido. El certificado se expedirá originalmente por un período de seis (6) años, al expirar el cual se podrá renovar por uno o más períodos de seis (6) años a los candidatos que reúnan los requisitos fijados por ley y por reglamento.