§ 261. Certificados de maestros—Reglamento en cuanto a requisitos de los candidatos

PR Laws tit. 18, § 261 (2018) (N/A)
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El Secretario de Educación queda facultado para adoptar un reglamento sujeto a la aprobación del Gobernador de Puerto Rico, estableciendo los requisitos académicos, vocacionales, técnicos, de experiencia profesional y de especialidades relacionados con su profesión que deberán reunir los aspirantes a los certificados para ejercer en las distintas categorías de maestros dentro del sistema de educación de Puerto Rico y de las escuelas privadas debidamente acreditadas por el Departamento de Educación de Puerto Rico, así como los requisitos para obtener la renovación de dichos certificados. Dicho reglamento será promulgado por el Secretario de Educación y tendrá fuerza de ley inmediatamente después de haber sido aprobado por el Gobernador; Disponiéndose, que el reglamento será publicado por dos (2) veces en uno o más periódicos de general circulación en el Estado Libre Asociado un mes antes de ser sometido al Gobernador. Copia del reglamento será enviada a la Legislatura de Puerto Rico.