§ 260. Certificados de maestros—Definiciones

PR Laws tit. 18, § 260 (2018) (N/A)
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(1) Certificado de maestro.— Documento expedido por el Secretario de Educación, que faculta al tenedor a realizar la labor docente o técnica especificada en el mismo.

(2) Certificado provisional de maestro.— Documento autorizando con carácter provisional y transitorio al tenedor a realizar labor docente, cuando éste no reúne los requisitos de preparación académica y experiencia o de cualquiera de ellas, según lo requiera la ley y el reglamento en vigor para el otorgamiento del certificado de maestro.

(3) Acreditado.— Refiérese a escuelas normales, colegios de pedagogía, colegios de artes liberales, colegios de ciencias, facultades de ciencias sociales, facultades de humanidades o facultades de ciencias naturales y universidades acreditadas por el Consejo de Educación o por las asociaciones regionales o profesionales de los Estados Unidos de Norte América, organizadas para la acreditación oficial de estudios universitarios.

(4) Maestro.— A los fines de las secs. 260 et seq. de este título aplícase a todo el personal de supervisión, técnico y docente del sistema escolar con exclusión del personal de oficina.

(5) Escuela elemental.— Incluye los grados del kindergarten o escuela de párvulos al sexto. Los maestros a ser certificados en el área de párvulos deberán tener preparación especial en dicha área.

(6) Escuela secundaria.— Comprende la escuela intermedia, compuesta de los grados séptimo, octavo y noveno, y la escuela superior, compuesta de los grados décimo, undécimo y duodécimo.

(7) Escuela privada acreditada.— Es una escuela elemental, intermedia, o superior cuyos cursos reciben crédito escolar equivalente al que conceden las escuelas públicas u otras escuelas privadas acreditadas.