§ 257. Intercambio de maestros con los Estados Unidos—Compensación adicional; gastos de transportación

PR Laws tit. 18, § 257 (2018) (N/A)
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En cada caso de intercambio bajo las disposiciones de las secs. 255 a 259 de este título en que el maestro de los Estados Unidos reciba, dentro del sistema escolar de que proceda, una compensación mayor que la del respectivo maestro puertorriqueño, se pagará a este último, de conformidad con los contratos que se otorgaren, además de su sueldo según la escala vigente en Puerto Rico, una cantidad equivalente a tal diferencia de compensación. Dicha cantidad diferencial se determinará por el Secretario de Educación, a base de informes oficiales sobre las escalas de sueldos vigentes en los diversos sistemas escolares de los Estados Unidos. También se pagará a dichos maestros puertorriqueños y a los de los Estados Unidos el gasto de transportación desde Puerto Rico o desde los Estados Unidos, según fuere el caso, hasta el lugar en que vayan a ejercer en los Estados Unidos o en Puerto Rico, y el de regreso al Estado Libre Asociado o al continente al expirar su contrato. Ambos pagos, el de compensación adicional y el de transportación, se efectuarán con cargo a las partidas regulares para sueldos de maestros y para gastos de viaje, consignadas en el presupuesto anual del Departamento de Educación, o con cargo a cualquier partida especial que se creare en relación con los fines de las secs. 255 a 259 de este título.