§ 214. Maestros permanentes—Requisitos

PR Laws tit. 18, § 214 (2018) (N/A)
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Todo maestro en servicio activo en las escuelas públicas, mediante nombramiento hecho de conformidad con la Ley Escolar, los reglamentos del Departamento de Educación y los reglamentos de la Junta Estatal de Instrucción Vocacional, Técnica y de Altas Destrezas, y que haya ejercido como tal en cualquier categoría de escuela durante el período probatorio que se especifica más adelante, tendrá derecho a ser contratado con carácter permanente en la categoría correspondiente en que esté ejerciendo al expirar dicho período probatorio, sin otras pruebas de calificación o capacidad profesional que la posesión de una licencia regular de la misma categoría del puesto que ocupa el maestro y haber realizado, a juicio del Departamento de Educación, labor satisfactoria. Para los efectos de las secs. 214 a 218 de este título, no se tomará en consideración el tiempo que los maestros ejerzan en calidad de provisionales. Tales maestros tendrán derecho a ser contratados con carácter permanente en el municipio en que están ejerciendo al expirar el período probatorio. El tiempo trabajado por los maestros con certificado regular en calidad de sustituto y que hayan realizado labor satisfactoria en puestos de la misma categoría se convalidará como período probatorio. La equivalencia de los dos (2) años de período probatorio comprenderá el trabajo realizado con contrato sustituto o probatorio durante dos (2) años consecutivos. Tales maestros tendrán derecho a ser contratados con carácter probatorio o permanente en el municipio donde estén trabajando cuando les corresponda una plaza en propiedad.