§ 193. Aceptación de donaciones

PR Laws tit. 18, § 193 (2018) (N/A)
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Para fines de llevar a cabo los propósitos de este capítulo, se autoriza al Secretario de Educación a recibir y aceptar aportaciones de fondos, y propiedad mueble o inmueble de los gobiernos municipales, Gobierno de los Estados Unidos, fundaciones filantrópicas o cualquier otra entidad pública o privada interesada en la instrucción musical.