(a) La acción tomada por el Secretario al efectuar la clausura, reparación, alteración o destrucción de viviendas inseguras o antihigiénicas, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 155 a 160 de este título u otra ley o reglamentos de sanidad, dentro de la respectiva área de funcionamiento de dicha autoridad.
(b) Las fechas de clausura, reparación alteración o destrucción.
(c) La ubicación de dichas viviendas.
(d) Las condiciones que hicieran dichas viviendas inseguras y antihigiénicas.