Nada en las secs. 143 a 151 de este título se interpretará en el sentido de abrogar o menoscabar las facultades de los tribunales o de cualquier departamento de alguna ciudad para hacer cumplir cualesquiera leyes, ordenanzas o reglamentos, o evitar o castigar infracciones a las mismas, y los poderes conferidos por las secs. 143 a 151 de este título serán adicionales a los que se confieren por cualquier otra ley, y complementarios de los mismo.