§ 147. Eliminación por los municipios de viviendas inadecuadas—Notificación de denuncias u órdenes; evidencia

PR Laws tit. 17, § 147 (2018) (N/A)
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Las denuncias u órdenes emitidas por un funcionario público de acuerdo con la ordenanza que se adopte conforme a las secs. 143 a 151 de este título, deberán ser notificadas a las personas interesadas, bien personalmente o por correo certificado, pero si se ignorare el paradero de tales personas y no pudiera determinarse por el funcionario público luego de razonable diligencia para ello, a cuyo efecto deberá el funcionario público hacer una declaración jurada, entonces la notificación de tal denuncia u orden podrá hacerse publicando la misma una vez por semana durante dos semanas sucesivas, en un periódico que se edite y publique en el municipio, o, en defecto de tal periódico, en uno que se edite y publique en Puerto Rico y circule en el municipio en que radiquen las viviendas. Copia de dicha denuncia u orden se fijará en sitio conspicuo en el lugar afectado por la misma. Las reglas de evidencia que rigen en los tribunales de derecho o equidad no regirán en las audiencias que se celebren ante el funcionario público.