§ 146. Eliminación por los municipios de viviendas inadecuadas—Normas para determinar si vivienda es adecuada

PR Laws tit. 17, § 146 (2018) (N/A)
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La ordenanza que adopte el municipio bajo las secs. 143 a 151 de este título deberá disponer que el funcionario público podrá determinar que alguna vivienda en particular es inadecuada para seres humanos, siempre que halle que las condiciones existentes en tal vivienda son peligrosas y perjudiciales para la salud, la seguridad y la moral de las personas que la habitan, o para el público; dichas condiciones pueden incluir lo siguiente (sin limitar la generalidad de las anteriores): defectos de la vivienda que aumenten los riesgos de incendios, accidentes u otras calamidades; falta de adecuada ventilación, luz o facilidades sanitarias; estado de ruina; falta de reparaciones; defectos de construcción y falta de limpieza. Tal ordenanza puede disponer normas adicionales que sirvan de guía al funcionario público o a sus agentes para determinar si una vivienda es adecuada para seres humanos.