§ 142. Restricciones de los municipios

PR Laws tit. 17, § 142 (2018) (N/A)
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Una vez firme la declaración hecha por la Junta de una “zona de arrabal”, el municipio correspondiente no podrá introducir en ella mejora alguna de carácter o servicio público sin un previo permiso escrito de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico.