Será deber de la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y del Secretario de Salud denunciar ante la Junta la existencia de circunstancias que a su juicio justifiquen la declaración de una “zona de arrabal” de acuerdo con lo dispuesto en las secs. 131 a 142 de este título, quedando además la Autoridad sobre Hogares de Puerto Rico y el Secretario de Salud por la presente autorizados para solicitar de la Junta la declaración de zona de arrabal en tales casos.