§ 135. Declaración de zonas de arrabal—Notificación y publicación

PR Laws tit. 17, § 135 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La decisión de la Junta declarando una “zona de arrabal” deberá contener la descripción de la zona en la forma que se indica en la sec. 134 de este título, y deberá ser publicada por tres veces consecutivas en no menos de un periódico de general circulación en Puerto Rico.