§ 156. Reposesión de viviendas

PR Laws tit. 17, § 156 (2018) (N/A)
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Se le autoriza al Secretario de la Vivienda a reposeer las unidades de vivienda que estén en un estado de abandono, o en aquellos casos en que se haya dispuesto del solar sin la autorización previa o cuyos beneficiarios hayan incumplido las condiciones restrictivas impuestas por el programa. El Secretario tendrá la responsabilidad de promulgar reglamentación específica para el proceso de selección de los nuevos beneficiarios. El proceso de reposesión, no se interpretará como una autorización para afectar derechos adquiridos por la prescripción adquisitiva (usucapión), los herederos de los beneficiarios del Programa y los terceros adquirientes de buena fe, según dispuesto en el Código Civil vigente y el marco legal aplicable.