Todas las escrituras que son otorgadas por el Departamento de la Vivienda en virtud de la sec. 1552 de este título estarán exentas del pago de cualquier derecho o arancel notarial, y también serán exentas del pago de derechos para la inscripción en las correspondientes secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.
El traspaso de todo título de propiedad que se haga mediante escritura pública autorizada en la sec. 1552 de este título, también se podrá efectuar a través de la certificación de la trasmisión del título de propiedad que emita el Secretario de la Vivienda o el funcionario del Departamento de la Vivienda a quien el Secretario le delegue tal autoridad. Todas las certificaciones tendrán que ser inscritas en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico donde se tendrán el nombre y circunstancias personales de cada titular que adquirió y también tendrá los demás datos necesarios para la inscripción a tenor con la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, mejor conocida como “Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad”.