§ 1553. Venta o arrendamiento de solares que se destinan a usos comerciales, etc

PR Laws tit. 17, § 1553 (2018) (N/A)
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El Secretario de la Vivienda podrá vender o arrendar, todos los solares en los proyectos de vivienda del Programa de Vivienda Permanente para Damnificados del Huracán Hugo que se destinan en la consulta de ubicación a usos comerciales, sociales, religiosos, cívicos, caritativos, educativos o con otro fin conveniente para los residentes de tal proyecto. Los solares se podrán vender a toda persona o entidad que le interesa, pero este se hará por su valor en el mercado por medio de una tasación pericial.

El Secretario de la Vivienda no podrá vender más de un solar a una persona o entidad que lo posee en arrendamiento.

Todo gasto incurrido en el otorgamiento de escritura que surja de las ventas de solares que autoriza esta sección, será por cuenta del comprador.