La AFV establecerá la reglamentación que considera pertinente y necesaria para viabilizar lo encomendado en este capítulo. Dicho proceso de reglamentación estará exento de las disposiciones las secs. 2101 et seq. del Título 3.
El Director Ejecutivo rendirá un informe anual al Gobernador y a la Asamblea Legislativa sobre todo lo relacionado a sus gestiones respecto a este capítulo. También divulgará al público en general todos los beneficios y procesos correspondientes a lo regulado por medio de este capítulo.