§ 1522. Instituciones financieras

PR Laws tit. 17, § 1522 (2018) (N/A)
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Las instituciones financieras participantes en el Programa de Cuentas de Ahorro y Desarrollo: (i) mantendrán la cuenta en el nombre del participante; (ii) permitirán que se hagan depósitos a las cuentas de los participantes, y (iii) asegurarán que la cuenta genere los intereses prevalecientes al momento y establecidos por el Comisionado de Instituciones Financieras o aquéllos acordados entre la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.) y las instituciones financieras. Estos intereses estarán exentos de contribuciones mientras se mantenga el dinero en las cuentas y aunque se retire si el desembolso es para un uso aprobado.