§ 1520. Retiros

PR Laws tit. 17, § 1520 (2018) (N/A)
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Los retiros de las cuentas se podrán hacer solamente por acuerdo simultáneo entre el participante dueño de la cuenta y la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.), y sólo se podrá llevar a cabo para uno o más de los usos aprobados, según definidos en la sec. 1512(4) de este título. El participante podrá retirar su aportación, sin la parte correspondiente al dinero aportado por pareo, en cualquier momento. El costo de cualquier uso aprobado será pagado directamente de la cuenta de ahorro y desarrollo individual y a través de la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.) a las personas o entidades a quienes se les adeuda de acuerdo con esta sección.