§ 1516. Deducción por donativos

PR Laws tit. 17, § 1516 (2018) (N/A)
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Las cantidades donadas a la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.), para ser utilizadas en el pareo de los fondos en las cuentas de ahorro y desarrollo individual, podrán ser deducidas del ingreso bruto de los donantes conforme con la Sección 1023(o) y 1023(aa)(2)(m) del Código de Rentas Inernas de Puerto Rico.