Las cantidades donadas a la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.), para ser utilizadas en el pareo de fondos en las cuentas de ahorro y desarrollo individual, podrán ser deducidas del ingreso bruto de los donantes conforme con la Sección 1022(o) y 1023(aa)(2)(m) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado.
El dinero depositado en las cuentas de ahorro y desarrollo individual será exento del pago de contribuciones sobre intereses devengados mientras se mantenga en la cuenta y aunque se retire si el desembolso responde a un uso aprobado, según se define en este capítulo.
El dinero depositado o aportado por la Administración para la Revitalización de las Comunidades (ARCo.), a una cuenta de ahorro y desarrollo individual y que provenga del pareo de fondos según lo dispuesto en las secs. 1512(1) y 1513 de este título, constituirá ingreso exento de contribuciones para el participante dueño de la cuenta. Los intereses que devenguen las cuentas de ahorro y desarrollo individual estarán exentos del pago de contribuciones sobre ingresos hasta el monto provisto en la Sección 1022(b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico.