§ 1505. Creación de fondo especial

PR Laws tit. 17, § 1505 (2018) (N/A)
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Se crea un fondo especial que se conocerá como “Fondo de Subsidio de Arrendamiento para Vivienda a los Veteranos”. Este Fondo será administrado de acuerdo con las normas y reglamentos que la Oficina del Procurador del Veterano adopte, en armonía con las disposiciones vigentes para la administración de fondos similares. El Fondo será utilizado por el Procurador del Veterano para otorgar los subsidios provistos en este capítulo.

La Oficina del Procurador del Veterano incurrirá en obligaciones hasta la cantidad de un millón seiscientos mil dólares ($1,600,000), para cumplir con las disposiciones de este capítulo. Los recursos que utilice el Fondo con cargo a esta autorización serán consignados anualmente en el Presupuesto General de la Oficina del Procurador del Veterano del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se autoriza a la Oficina del Procurador del Veterano a disponer de cualquier sobrante disponible, al final de cada año fiscal, de los recursos consignados anualmente en el Fondo para costear los gastos de mantenimiento, adquisición de equipos necesarios, suministros y/o materiales, mejoras y/o reparaciones en los cuales deba incurrir en la Casa del Veterano en Juana Díaz y/o para garantizar cualesquiera obligaciones en las cuales deba incurrir para poder costear los mismos.