§ 119. Preferencia a familias desplazadas por los proyectos

PR Laws tit. 17, § 119 (2018) (N/A)
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Al disponer de los terrenos adquiridos por una autoridad bajo los términos de las secs. 101 a 119 de este título, la autoridad, siempre que lo considere factible y sea compatible con el método adoptado para disponer de dichos terrenos, deberá dar preferencia o prioridad para la adquisición de un solar designado para uso residencial de acuerdo con el plan de reurbanización o renovación correspondiente, a cualquier familia que de buena fe residiera en los referidos terrenos y fuera desplazada de ellos por razón de las actividades de renovación o eliminación de arrabales.