§ 107. Status contributivo de bienes arrendados

PR Laws tit. 17, § 107 (2018) (N/A)
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Cualquier propiedad que la autoridad arriende a personas particulares o corporaciones, con fines de urbanización bajo un plan de reurbanización, tendrá el mismo status contributivo que si dicha propiedad arrendada fuese de la propiedad de tales personas particulares o corporaciones.