§ 106. Terrenos disponibles para uso público y privado; condiciones

PR Laws tit. 17, § 106 (2018) (N/A)
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Con la aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, la autoridad podrá hacer disponibles, en un proyecto de reurbanización, los terrenos para uso de empresas privadas o agencias públicas de acuerdo con el plan de reubanización. Tales terrenos podrán hacerse disponibles en su valor de utilización, que representa el valor (expresado en términos del alquiler, o del capital) al cual la autoridad determine que han de hacerse disponibles los terrenos para que sean urbanizados o reurbanizados con el propósito expresado en dicho plan.

Para garantizar que los terrenos adquiridos en un proyecto de reurbanización sean utilizados de acuerdo con el plan de reurbanización, cualquier autoridad, una vez vendidos o arrendados dichos terrenos, exigirá de los compradores o arrendatarios; (1) que utilicen los terrenos para los fines designados en el plan de reurbanización; (2) que comiencen la construcción de las correspondientes mejoras dentro de un término que la autoridad establezca como razonable; y (3) que cumplan toda otra condición necesaria para llevar a cabo los fines de las secs. 101 a 119 de este título. Cualesquiera obligaciones de esta índole impuestas al comprador serán convenios y condiciones que pasarán con los terrenos cuando la autoridad así lo estipule.