§ 103. Facultades de reurbanización de las autoridades

PR Laws tit. 17, § 103 (2018) (N/A)
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(1) Para la adquisición de zonas decadentes, que se definen por la presente (incluyendo los arrabales) como zonas con edificios o mejoras que, por su estado ruinoso, caducidad, hacinamiento, distribución o trazado deficiente, pobreza de ventilación, de iluminación y de facilidades sanitarias, utilización excesiva de la superficie del terreno, uso pernicioso de los solares, o trazado anticuado, o por cualquier combinación de éstos u otros factores, sean perjudiciales a la seguridad, salubridad, moral o bienestar de la comunidad;

(2) para la adquisición de propiedad inmueble con el objeto de hacer desaparecer, prevenir, o reducir la decadencia, los factores que la integran o las causas de la misma;

(3) para la adquisición de propiedad inmueble donde las condiciones del título, la variedad de dominio de la propiedad inmueble a ser consolidada, el trazado de calles y solares, y otras condiciones impidan el adecuado desarrollo de la propiedad; y donde la adquisición de zonas por la autoridad sea necesaria para la ejecución del plan de reurbanización;

(4) para hacer desocupar cualesquiera zonas adquiridas e instalar, construir, o reconstruir calles, servicios públicos, y mejoras del paraje esenciales a la preparación de los parajes para su utilización de acuerdo con el plan de reurbanización;

(5) para la venta o arrendamiento de terrenos de este modo adquiridos, para utilizarlos de conformidad con el plan de reurbanización, o

(6) para obtener una combinación de los factores antes mencionados en la ejecución de un plan de reurbanización.