§ 1493. Reglamentación

PR Laws tit. 17, § 1493 (2018) (N/A)
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El Secretario de la Vivienda adoptará los reglamentos que fueren necesarios y consistentes con los propósitos de este capítulo y los mismos tendrán fuerza de ley luego de promulgados de acuerdo a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.