§ 1492-1. Proyectos de vivienda

PR Laws tit. 17, § 1492-1 (2018) (N/A)
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Las disposiciones de este capítulo aplicarán de igual forma a los proyectos de vivienda y no solamente a individuos, según éstos están definidos en este capítulo. Entendiéndose, que la certificación de los proyectos de vivienda estará sujeta a la discreción del Secretario, en virtud de la disponibilidad de fondos para la implementación de las disposiciones de este capítulo.

Se autoriza al Secretario, además, a establecer, mediante reglamentación a esos efectos, el canon de arrendamiento máximo que aplicará a los proyectos de vivienda acogidos a los beneficios de este capítulo. Además, se faculta al Secretario a otorgar todos aquellos contratos que, a su discreción, resulten necesarios para asegurar que todo arrendador de proyecto de vivienda cumpla con los requisitos establecidos en este capítulo y en los reglamentos promulgados al amparo de éste. Se especifica que no todo proyecto certificado por el Departamento de la Vivienda será recipiente de los beneficios de este capítulo, toda vez que la asignación de fondos se hace a tenor con la discreción del Secretario y la disponibilidad de fondos para ello.