En la evaluación, análisis, consideración, otorgación, renegociación y revisión de cualquier incentivo o beneficio otorgado por este capítulo, el Departamento de la Vivienda y su Secretario, vendrán obligados a velar y garantizar que se cumplen los principios rectores dispuestos en la sec. 1470 de este título, así como las demás disposiciones de este capítulo.
El Secretario de la Vivienda tendrá la responsabilidad de verificar y garantizar el cumplimiento de los proyectos de alquiler incentivados y sus dueños con los requisitos dispuestos en este capítulo, en particular con lo establecido en la sec. 1470 de este título.Si alguno o varios de los requisitos dispuestos en la sec. 1470 de este título no puede ser cumplido por el dueño de un proyecto de alquiler incentivado debido a factores tales como: criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, entre otros que a juicio del Secretario de la Vivienda impiden, obstaculizan o no hacen viable dentro de parámetros racionales la operación exitosa del proyecto de alquiler, éste podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos eximiendo total o parcialmente del requisito al dueño del proyecto de alquiler que se trate.
Si el dueño del proyecto de alquiler incentivado no cumple totalmente con los requisitos dispuestos en la sec. 1470 de este título y no cualifica para ninguna excepción a dicha disposición, le corresponderá al Secretario de la Vivienda establecer una fórmula que permita cuantificar los factores señalados en dicha sección y sustraer el requisito no atendido del total porcentual del beneficio o incentivo otorgado por este capítulo, a fin de obtener la cifra exacta del por ciento del beneficio o incentivo que se trate.
El Secretario de la Vivienda tendrá bienalmente la obligación y responsabilidad de preparar una Certificación de Cumplimiento, una vez los dueños de los proyectos de alquiler incentivados puedan validar, a juicio de dicho funcionario, que han cumplido con los requisitos dispuestos en la sec. 1470 de este título, así como otras disposiciones de este capítulo. La verificación de la información sometida por los dueños de los proyectos de alquiler incentivados será realizada bienalmente por el Secretario de la Vivienda, de manera que la Certificación de Cumplimiento sea emitida no más tarde del decimoquinto (15to.) día del segundo (2do.) mes luego del cierre del año contributivo del peticionario.
La Certificación de Cumplimiento incluirá, a su vez, la siguiente información respecto al dueño del proyecto de alquiler incentivado: el nombre del negocio o empresa; el número de catastro de la propiedad o propiedades relacionadas al negocio; el número en el registro de comerciante; cuenta relacionada del negocio según requerida en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico; el seguro social patronal, y la información requerida por las secs. 1141 et seq. del Título 23, mejor conocidas como la “Ley del Control de Información Fiscal y de Permisos”.
La Certificación de Cumplimiento será tramitada por el Secretario de la Vivienda, a través del Portal Interagencial de Validación para la Concesión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico, a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. No obstante, durante el periodo de tiempo en que el Portal aún no esté en operaciones, será deber del Secretario el emitir la Certificación de Cumplimiento bajo el trámite tradicional a las agencias, corporaciones públicas y municipios encargados de otorgar los beneficios o incentivos establecidos en este capítulo. La presentación de la Certificación de Cumplimiento por parte del dueño del proyecto de alquiler incentivado será requisito indispensable para que la agencia, corporación pública o municipio otorgue el beneficio o incentivo dispuesto en este capítulo.
La gestión del Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública relacionada con el proceso de cualificación para cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo estará enmarcada en los aspectos contributivos de la concesión del beneficio o incentivo que se trate si obtiene la Certificación de Cumplimiento vigente, según dispuesta en esta sección, quedando la fiscalización, en primera instancia, de la elegibilidad para todas las disposiciones de este capítulo bajo la responsabilidad del Secretario de la Vivienda. Sin embargo, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) o cualquier otro funcionario u organismo gubernamental o corporación pública que se relacione con cualesquiera de los beneficios o incentivos otorgados mediante este capítulo, podrá comunicarle al solicitante y al Secretario, que necesita información adicional para validar los datos que aparecen en la Certificación de Cumplimiento, y notificará y solicitará dicha información al solicitante para corregir la situación. Hasta tanto no satisfecha a juicio del Secretario del Departamento de Hacienda o del Director Ejecutivo del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), la solicitud de información, éstos podrán denegar los incentivos o beneficios contributivos solicitados. Inclusive, lo establecido en este capítulo, no limita de ninguna manera el poder adjudicado al Secretario de Hacienda a través de la sec. 33202 del Título 13, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011”, y de ser necesario, revocar los incentivos otorgados anteriormente a través del Certificado de Cumplimiento de acuerdo con la ley concerniente o de referir el caso a la agencia o corporación pública pertinente para su acción correspondiente.
El Secretario de la Vivienda, en consulta con el Secretario de Hacienda, establecerá las reglas y reglamentos que sean necesarios para la adopción de este capítulo, los cuales deberán establecer los criterios, los procedimientos y los documentos que se requerirán para determinar si un dueño cualifica para acogerse a las disposiciones dispuestas en este capítulo y los procedimientos de revisión o reconsideración en caso de denegación de tales exenciones contributivas.
La reglamentación que así adopte deberá establecer unos criterios específicos para dar preferencia a las personas de edad avanzada que tengan algún impedimento físico o que sean incapacitados, en el Programa que aquí se crea.