§ 1472. Exenciones—Construcción; viviendas de alquiler

PR Laws tit. 17, § 1472 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para el alquiler comience con posterioridad a la fecha de vigencia de esta ley;

(b) el dueño someta un desglose por partidas de costos debidamente aprobado por el Secretario de la Vivienda previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación;

(c) el arrendatario de la unidad de vivienda sea una persona de edad avanzada y certificada como elegible a base de los criterios que emita el Secretario de la Vivienda mediante reglamentación, y

(d) el dueño someta al Secretario de la Vivienda una certificación del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de que al momento de terminar el proyecto, las unidades de viviendas no tenían gravamen o carga contributiva.