Las disposiciones de este capítulo no afectarán los derechos adquiridos del personal adscrito a los programas, servicios, divisiones y dependencias del Departamento que se transfieren a la Administración.
Ninguna disposición de este capítulo se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, contrato, convenio, reclamación u obligación que se haya otorgado o contraído de acuerdo a las leyes aplicables y que esté en vigor a la fecha de aprobación de esta ley. Los reglamentos que rigen actualmente los programas, servicios, unidades, divisiones y dependencias del Departamento, que se transfieren a la Administración, continuarán en toda su fuerza y vigor hasta tanto sean enmendados o derogados por la Administración, conforme a las disposiciones de este capítulo.
Todo procedimiento, acción o reclamación pendiente ante el Departamento o ante cualquier tribunal a la fecha de la aprobación de esta ley, se continuará tramitando hasta que se tome una determinación final, de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.
El Secretario queda facultado para adoptar las medidas de transición que fueren necesarias a los fines de que se implanten las disposiciones de este capítulo sin que se interrumpan los servicios públicos y demás procesos administrativos de los organismos que formarán parte de la Administración. Las acciones necesarias para cumplir con los propósitos de este capítulo deberán iniciarse dentro de un período de tiempo que no excederá de treinta (30) días después de aprobada, en coordinación y con el asesoramiento de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.