§ 1455. Administrador

PR Laws tit. 17, § 1455 (2018) (N/A)
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La Administración será dirigida por un Administrador nombrado por el Secretario, con la anuencia del Gobernador, que tendrá la responsabilidad de organizar, dirigir y ejercer todas las funciones de la Administración. El Administrador desempeñará el cargo a voluntad del Secretario y será una persona de preparación profesional en las áreas de gerencia o administración pública, y deberá estar comprometido con la consecución de los objetivos de este capítulo.

El Secretario fijará el sueldo del Administrador, con el asesoramiento de la Oficina Central de Administración de Personal de acuerdo a las normas acostumbradas en el Gobierno de Puerto Rico, para cargos de igual o similar nivel, funciones y responsabilidades.

El Administrador podrá nombrar un Subadministrador, quien actuará como Administrador Interino en caso de ausencia o incapacidad temporal del Administrador. En caso de muerte o separación del Administrador, el Subadministrador asumirá las funciones de éste.